Que con la finalidad de conservar el orden, la tranquilidad y la seguridad en el estado, en la jornada electoral del 2 de junio de 2024, como titular de Poder Ejecutivo Estatal, he considerado procedente emitir el presente Decreto con el objeto de declarar Ley Seca en el Estado de Guerrero.
Artículo Prímero. Se declara Ley Seca en el Estado de Guerrero, con motivo de la Jornada Electoral a celebrarse el 2 de junio del 2024 y tiene como objetivo prohibir la venta de alcohol en el Estado de Guerrero, a efecto de no alterar el orden y la seguridad pública.
Artículo Segundo. Se prohíbe la venta de toda clase de bebidas alcohólicas de cualquier graduación, a partir de las 9:00 am horas del día 1 de junio de 2024, y hasta las 00:00 horas del día 3 de junio del mismo año, en los establecimientos mercantiles que expendan este tipo de bebidas, tales como, de manera enunciativa y no limitativa: cantinas, bares, billares, cervecerías, cafés, depósitos de cerveza, vinaterías, bodegas, tiendas de abarrotes, misceláneas, discotecas, antros, salones de fiesta, salones de eventos, restaurantes, fondas, taquerías, cenadurías, centros turísticos, balnearios, hoteles y en general cualquier tipo de establecimiento mercantil en el que se expidan alimentos preparados o que se instalen temporalmente con motivo de ferias y tradiciones populares en la vía pública.
Artículo Tercero. La prohibición a que se refiere el artículo anterior, será aplicable aun para aquellos establecimientos que por su giro cuenten con autorización licencia o permiso para expender por parte de los ayuntamientos, con independencia del lugar en que deba efectuarse el consumo del producto.
Artículo Cuarto. Las violaciones al presente Decreto serán sancionadas conforme a las leyes federales, estatales y municipales o administrativas aplicables, sin perjuicio de la
responsabilidad penal a que haya lugar.