APRUEBAN LICENCIA MENSTRUAL CON GOCE DE SUELDO EN GUERRERO

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APRUEBAN LICENCIA MENSTRUAL CON GOCE DE SUELDO EN GUERRERO

Chilpancingo, Gro., 29 de junio de 2025.- El Poder Legislativo aprobó adiciones a la Ley de Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y a la Ley Estatuto de los Trabajadores al Servicio del Estado, de los Municipios y de los Organismos Públicos, Coordinados y Descentralizados, para otorgar licencia menstrual con goce de sueldo de hasta un máximo de dos días por mes a trabajadoras que han sido diagnosticadas médicamente con dismenorrea primaria o secundaria, a fin de garantizar su derecho a la salud y bienestar laboral.

Al fundamentar el dictamen, el diputado Marco Tulio Sánchez Alarcón, presidente de la Comisión de Desarrollo Económico y Trabajo, explicó que la iniciativa de adición presentada por la diputada María de Jesús Galena Radilla es aprobada en sentido positivo y no contraviene con lo establecido en el marco jurídico federal y estatal, por el contrario, refuerza que todas las personas tienen derecho a la protección de la salud como un derecho fundamental e irrenunciable.

Dijo que las diputadas y diputados integrantes de esta Comisión consideran que la incorporación de la licencia menstrual coadyuva a la acción afirmativa de política pública que busca atender de manera específica las necesidades médicas y de bienestar de las mujeres trabajadoras que sufren dismenorrea, asegurando que puedan mantener condiciones laborales óptimas sin detrimento de su salud.

Sánchez Alarcón dijo que con la aprobación de la licencia menstrual el Congreso de Guerrero da cumplimiento a las recomendaciones internacionales y nacionales en materia de derechos humanos laborales y de género, así como seguir reforzando ordenamientos locales como la Ley Número 553 de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado, que plasma la obligación del Estado y las instituciones de promover, respetar, proteger y garantizar condiciones laborales libres de violencia y discriminación hacia las mujeres.

“La omisión de medidas específicas frente a padecimientos derivados de la menstruación, como es la dismenorrea, podría constituir una forma de violencia laboral indirecta o estructural y discriminación al no proporcionar las condiciones necesarias para la salud y bienestar de las trabajadoras”, refirió el legislador.

Por ello, resaltó que esta iniciativa de adición a la Ley de Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y a la Ley Estatuto de los Trabajadores al Servicio del Estado, de los Municipios y de los Organismos Públicos, Coordinados y Descentralizados refuerza garantizar la igualdad sustantiva en el ámbito laboral, ofreciendo condiciones laborales justas, equitativas, eliminar el estigma en torno a la menstruación y reconocer que en algunos casos requiere de ausentarse de su entorno laboral.

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