Chilpancingo, Gro., a 14 de marzo del 2021.- Para establecer una penalidad de hasta ocho años de prisión a los servidores públicos que filtren imágenes, archivos o información de una carpeta de investigación en trámite, máxime cuando se lesione la dignidad o memoria de las víctimas directas o indirectas de un delito, la diputada Mariana García Guillén propuso reformar el Código Penal del Estado de Guerrero.
En su propuesta, la diputada señala que en los últimos años las cifras de feminicidios son alarmantes y no sólo impactan a las familias de las víctimas directas, sino que estos hechos de violencia extrema han traído consigo graves consecuencias para la sociedad en general.
Por si fuera poco, agregó, constantemente las mujeres son revictimizadas por las propias instituciones encargadas de procurar e impartir justicia, ante la ausencia de protocolos de actuación con perspectiva de género actualizados para los casos de muertes violentas de mujeres.
Añadió que es un hecho innegable que los avances tecnológicos han favorecido la actuación de las autoridades encargadas de las investigaciones criminales en la recolección, identificación, estudio y análisis de los indicios que son encontrados en la escena del crimen; sin embargo, también han jugado un papel importante en la violencia de género contra las mujeres.
Y es que, manifestó, en varios casos los servidores públicos han filtrado de manera amarillista imágenes, documentos, videos o audios obtenidos en cumplimiento de su labor relacionados con hechos constitutivos de delitos, que transgreden la dignidad de las mujeres y las revictimizan, al exponer y difundir en medios de comunicación imágenes explícitas de sus cuerpos violentados.
Por ello, en esta iniciativa plantea establecer un tipo penal para los servidores públicos que retarden, entorpezcan u obstruyan maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia en cualquier etapa del procedimiento, o que difundan a través de cualquier medio imágenes, audios, videos o documentos del lugar de los hechos o del hallazgo, indicios, evidencias, objetos e instrumentos relacionados con el procedimiento penal.
Además, se le impondrán pena de prisión de tres a ocho años y multa de 500 a 1,500 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, y será destituido e inhabilitado de tres a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos, y cuando el delito sea cometido por persona integrante de alguna institución policial, las penas se incrementarán hasta en una mitad.