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Por unanimidad de votos, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero (TEEGRO), aprobรณ amonestar pรบblicamente al ciudadano Gilberto Solano Arreaga, candidato por la Coaliciรณn PRI-PRD, a presidente municipal de Tlapa de Comonfort y a los Partidos Polรญticos Revolucionario Institucional (PRI) y de la Revoluciรณn Democrรกtica (PRD), respectivamente, por realizar un evento propagandรญstico al interior de un edificio pรบblico.
En la resoluciรณn ๐—ง๐—˜๐—˜/๐—ฃ๐—˜๐—ฆ/028/2021 emitida por la Magistrada Alma Delia Eugenio Alcaraz, se declarรณ inexistente la colocaciรณn de propaganda en edificios pรบblicos denunciada, y por otra parte, se declarรณ existente la realizaciรณn de un evento propagandรญstico al interior de un edificio pรบblico, por las siguientes consideraciones.
La denuncia del Procedimiento Especial Sancionador (PES), fue promovida por el ciudadano Isaรญas Rojas Ramรญrez, representante propietario del Partido del Trabajo ante el Consejo General del Instituto Electoral y de Participaciรณn Ciudadana del Estado de Guerrero (IEPCGRO) , en contra del ciudadano Gilberto Solano Arreaga, candidato por la coaliciรณn PRI-PRD para Presidente Municipal de Tlapa de Comonfort, y los partidos polรญticos de dicha coaliciรณn, por presunta contravenciรณn a los artรญculos 280 y 285 de la Ley Electoral Local (Proselitismo y propaganda electoral al interior de edificios pรบblicos).
๐—ง๐—˜๐—˜/๐—๐—œ๐—ก/009/2021 ๐˜† ๐˜€๐˜‚ ๐—”๐—ฐ๐˜‚๐—บ๐˜‚๐—น๐—ฎ๐—ฑ๐—ผ ๐—ง๐—˜๐—˜/๐—๐—œ๐—ก/021/2021
En la sexagรฉsima prima sesiรณn pรบblica de resoluciรณn no presencial, el Pleno del TEEGRO aprobรณ por unanimidad de votos no dar lugar a la nulidad de la votaciรณn recibida en las casillas 1704 bรกsica y 1704 contigua 1, como tampoco la nulidad de elecciรณn municipal, correspondientes al ayuntamiento de Malinaltepec, promovida por las representantes de los partidos polรญticos Encuentro Solidario y Morena, acreditados ante el Consejo Distrital Electoral 28, en contra de los resultados del cรณmputo correspondiente a la elecciรณn de dicho municipio.
De acuerdo al proyecto del Juicio de Inconformidad (JIN), emitido por la Magistrada Hilda Rosa Delgado Brito, se consideran infundados los agravios hechos valer por las denunciantes, en virtud de que no se acredita con medio fehaciente los motivos y las circunstancias por las cuales se les impidiรณ a sus representantes dicho acceso, pues รบnicamente seรฑala que en las actas de la jornada electoral y de escrutinio y cรณmputo, levantadas por los funcionarios de esas casillas no aparecen las firmas de sus representantes, lo cual es insuficiente para tener por demostrada las circunstancias de tiempo, modo y lugar del impedimento que aduce, mรกxime que en las citadas actas, se seรฑalรณ que no existieron incidentes durante las etapas de la jornada electoral, desde su instalaciรณn hasta la clausura de casilla.
Motivo por el cual se confirma la declaratoria de validez de la elecciรณn de Ayuntamiento al citado municipio, asรญ como la Constancia de Mayorรญa otorgada por el Consejo Distrital Electoral 28 a la planilla registrada por el Partido Encuentro Solidario.
๐—ง๐—˜๐—˜/๐—๐—˜๐—–/245/2021, ๐—ง๐—˜๐—˜/๐—๐—˜๐—–/246/2021 ๐—ฌ ๐—ง๐—˜๐—˜/๐—๐—˜๐—–/257/2021 ๐—”๐—ฐ๐˜‚๐—บ๐˜‚๐—น๐—ฎ๐—ฑ๐—ผ๐˜€
En la sesiรณn pรบblica, las y los Magistrados aprobaron por unanimidad declarar infundadas las demandas promovidas por las ciudadanas por Xรณchitl Rodrรญguez Garcรญa, Eustorgio Guadarrama Ripoll y Karina Vanessa Galeana Morales, respectivamente, en contra de โ€œla asignaciรณn de Regidurรญas de Representaciรณn Proporcional para el Ayuntamiento de Benito Juรกrez, asรญ como la entrega de constancias de asignaciรณn de Regidurรญasโ€; acto emitido por el Consejo Distrital Electoral 10 del IEPCGRO.
De acuerdo a la resoluciรณn emitida por la Magistrada Hilda Rosa Delgado Brito, la demanda es infunda en razรณn de que el resultado de la asignaciรณn paritaria de regidurรญas realizada por el Consejo Distrital 10, es coincidente con el ejercicio efectuado por este Tribunal, lo cual significa que se hizo en estricto apego al numeral 12 de los Lineamientos, por lo que la asignaciรณn de gรฉnero fue correcta, al lograr la integraciรณn paritaria del Ayuntamiento de Benito Juรกrez.
Motivo por el cual se confirma la asignaciรณn paritaria de regidurรญas del Ayuntamiento de Benito Juรกrez, y las Constancias de Asignaciรณn de Regidurรญas expedidas a los Partidos Polรญticos Morena, Verde Ecologista de Mรฉxico, Acciรณn Nacional, de la Revoluciรณn Democrรกtica y Revolucionario Institucional.
๐—ง๐—˜๐—˜/๐—๐—˜๐—–/272/2021
Finalmente, el Pleno del TEEGRO determinรณ desechar de plano la demanda presentada por la ciudadana Eleazar Marรญn Quebrado, en contra del acuerdo de 21 de junio del presente aรฑo, dictado por la Coordinaciรณn de lo Contencioso Electoral, del IEPCGRO, en el expediente IEPC/CCE/PES/007/2020; por el que se solicita el pago de honorarios de una prueba pericial.
En el proyecto emitido por la Magistrada Delgado Brito se declarรณ improcedente el citado juicio en virtud de no ser la vรญa para combatir un acuerdo en el que no se hace alusiรณn o se afecta algรบn derecho polรญtico electoral de la promovente.

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