ABRIR BODEGAS QUE RESGUARDAN PAQUETES ELECTORALES, SIN CAUSA JUSTIFICADA, VULNERA PRINCIPIOS DEL DERECHO ELECTORAL: IEPGRO

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• RESPONDE IEPC A SOLICITUD DE INFORMACIÓN SOBRE VOTACIÓN BAJO LA MODALIDAD DE CANDIDATURAS NO REGISTRADAS.

Chilpancingo, Gro., 03 de agosto de 2021.- En la Trigésima Sexta Sesión Extraordinaria, celebrada este martes por el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero (IEPCGro), el Pleno del Consejo General aprobó dar respuesta a la solicitud de información sobre la votación recibida bajo la modalidad de candidaturas no registradas, realizada por Carlos Marx Barbosa Guzmán.
Lo anterior, en cumplimiento a la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Guerrero, en el expediente TEE/JEC/269/2021. Mediante dicha resolución se instruyó al IEPC Guerrero, determinar el órgano competente para emitir una nueva determinación para dar respuesta al escrito presentado por Barbosa Guzmán, quien mediante un Juicio Electoral Ciudadano impugnó el contenido del oficio 2232/2021 mediante el cual se había dado respuesta a su solicitud el pasado 15 de junio.
Por lo que mediante este acuerdo aprobado, el IEPC Guerrero señala que en el marco legal no existe disposición que ordene al órgano electoral el obtener el día de la jornada electoral y en los cómputos distritales, información de cada uno de los nombres asentados en el recuadro para candidaturas no registradas, pues únicamente se obtiene el número total de votación emitida por la ciudadanía por esta figura con fines estadísticos, y dado que en este momento, el proceso electoral se encuentra en la etapa impugnativa, en la que los paquetes electorales se encuentran bajo resguardo en las bodegas electorales, es imposible aperturarlas para conocer dicha información solicitada, pues el hacerlo implicaría el vulnerar los principios procesales del derecho electoral, máxime que, la solicitud de saber cuántos votos aparecen a nombre del solicitante, no es una causal prevista en la normativa para ordenar a los Consejos Distritales Electorales la apertura de los paquetes electorales.
Lo anterior, en virtud de que en las actas de escrutinio y cómputo únicamente se asientan datos numéricos de los votos que fueron asentados en el recuadro de candidaturas no registradas; por lo que no existe algún apartado en el cual se deban asentar los nombres de dichas personas.
Finalmente, por cuanto a la elección de Diputación Federal, se señala que la petición deberá realizarse ante la autoridad nacional correspondiente.

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