El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero (TEEGRO), aprobó por unanimidad de votos declarar infundados los agravios presentados por la ciudadana Yesenia Hernández Jerónimo, en contra del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero (IEPCGRO), al considerar que constituyen violencia política en razón de género, usurpación de identidad indígena y vulneración a su derecho de petición.
De acuerdo al proyecto 𝗧𝗘𝗘/𝗝𝗘𝗖/281/2021 emitido por la Magistrada Hilda Rosa Delgado Brito, la queja referente a la usurpación de identidad indígena es infundada, toda vez que la candidatura que asignó el IEPCGRO al ciudadano Alfredo Sánchez Esquivel, no obedeció al cumplimiento de una acción afirmativa indígena al momento de la asignación de la diputación de representación proporcional.
En cuanto al Juicio por violencia política en razón de género, al señalar que la autoridad responsable le excluyó y en su lugar asignó a un hombre, el Pleno determinó el que IEPCGRO no ejerció un acto de exclusión en su contra basado en su género, toda vez que, acorde al número de diputaciones de representación proporcional que correspondían a Morena, y la posición décimo primera en que fue registrada la accionante no era posible que se le asignara la sexta diputación que le correspondía al citado instituto político.
Respecto al acto de la vulneración a su derecho de petición, el TEEGRO determinó que es infunda toda vez que las autoridades a las que requirió la información, dieron puntual respuesta a su petición; y si bien la misma no fue atendida en los términos en que la formuló, ello no implica una vulneración al derecho alegado.
𝗧𝗘𝗘/𝗝𝗘𝗖/280/2021
En la septuagésima primera sesión pública de resolución no presencial, las y los Magistrados aprobaron revocar la resolución dictada el treinta y uno de julio por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena (CNHJ) de Morena en el Procedimiento Sancionador Electoral número CNHJ-GRO-1312/2021.
De acuerdo al proyecto emitido por la Magistrada Delgado Brito, se declararon fundados los agravios promovidos por el ciudadano Carmelo Loeza Hernández, en virtud de que la CNHJ de Morena, al dar respuesta a los motivos de inconformidad, no se pronunció respecto a si el ciudadano Ilich Augusto Lozano Herrera cumplió o no con el requisito de solicitud de registro como aspirante a regidor, ante la Comisión Nacional de Elecciones, incurriendo de tal manera en falta de exhaustividad.
Por tal razón, el Pleno del TEEGRO otorgó un plazo de cuarenta y ocho horas a la CNHJ de Morena pare que emita una nueva resolución.
𝗧𝗘𝗘/𝗝𝗘𝗖/236/2021
Asimismo, las y los Magistrados aprobaron por unanimidad de votos confirmar la Constancia de Asignación de Regidurías de Representación Proporcional expedida a favor del Partido Revolucionario Institucional (PRI) del Ayuntamiento del municipio de Acapulco de Juárez.
De acuerdo a la sentencia emitida por la Magistrada Alma Delia Eugenio Alcaraz, se declararon infundadas la queja promovida por la ciudadana July Peláez Victoriano, en su carácter de candidata propietaria a regidora en la séptima fórmula del PRI, en contra de la asignación de regidurías de representación proporcional para integrar el Ayuntamiento de Acapulco de Juárez, realizada por el Consejo Distrital Electoral 4, del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, al considerar que la asignación de géneros controvertida se encuentra debidamente realizada, al evidenciarse que no se altera el principio democrático de igualdad de oportunidades agotado con la postulación de planillas paritarias de mujeres y hombres, como tampoco se altera el principio de igualdad de resultados al momento de integrar y asignar los géneros de las regidurías del Ayuntamiento del municipio de Acapulco de Juárez, Guerrero.
En cuanto al agravio por violencia política en razón de género, por parte de quienes integran el Consejo Distrital Electoral responsable, al no respetar su derecho adquirido a la regiduría por el cual participó y salió ganadora dada la obtención de votos que obtuvo su partido y de la campaña que realizó, se determinó que la conducta denunciada no constituye violencia política contra las mujeres por razones de género, dado que no existe una conducta que viole sus derechos político electorales.
𝗧𝗘𝗘/𝗝𝗘𝗖/223/2021
En la sesión ordinaria, el Pleno del TEEGRO también aprobó por unanimidad de votos declarar infundados los agravios promovidos por la ciudadana Cristina Hernández Vargas, candidata a la regiduría del Ayuntamiento del Municipio de Juan R. Escudero, por el partido político Encuentro Solidario, en contra de la asignación de Regidurías de Representación Proporcional de la Elección de dicho Municipio, efectuado por el Consejo Distrital Electoral 13, del IEPCGRO.
De acuerdo a la resolución emitida por la Magistrada Alma Delia Eugenio Alcaraz, los agravios son infundados toda vez que la inconforme parte de una falsa premisa al sostener que fue un error por parte del IEPCGRO, el haber asignado la regiduría a la segunda fórmula correspondiente al Partido Encuentro Solidario y no a la primera regiduría de la lista registrada de género femenino, ello porque el órgano electoral solamente aplicó los Lineamientos para la integración paritaria de los Ayuntamientos, los cuales quedaron firmes por no haber sido impugnados, y en consecuencia, deben prevalecer en el citado proceso de integración, por constituir una paridad material y no solo formal.
Por tal razón, el Pleno del TEEGRO confirmó, la asignación de regidurías de representación proporcional del Ayuntamiento del municipio de Juan R. Escudero.
𝗧𝗘𝗘/𝗝𝗘𝗖/007/2021
El Pleno del TEEGRO, también aprobó por unanimidad de votos confirmar la elección del Ayuntamiento de Juchitán, así como las constancias de mayoría y validez de la planilla postulada por el Partido Verde Ecologista de México.
De acuerdo al proyecto emitido por el Magistrado José Inés Betancourt Salgado, es infundado el juicio promovido por la representante del PT ante el Consejo General del IEPCGRO, para declarar la nulidad de la elección en el Ayuntamiento del municipio de Juchitán, toda vez que se carecen de elementos para tener por acreditado el agravio consistente en la causa de nulidad o invalidez de la elección por violación a principios constitucionales, y al no acreditarse los hechos controvertidos por el PT.
𝗔𝗰𝘂𝗲𝗿𝗱𝗼 𝗣𝗹𝗲𝗻𝗮𝗿𝗶𝗼
Finalmente, en la sesión el Pleno, se aprobó por unanimidad de votos el Acuerdo Plenario 𝗧𝗘𝗘/𝗝𝗘𝗖/275/2021 emitido por la Magistrada Evelyn Rodríguez Xinol, promovido por Javier Emmanuel Gálvez Vitrago, en contra de la constancia de asignación de regiduría del Partido Verde Ecologista de México, en el Municipio de Alcozauca. Con el cual este Tribunal determinó declarar la inelegibilidad de la ciudadana Rosa Alba Gálvez Pérez como Segunda Regidora Propietaria y ordenó al Consejo Distrital 28, otorgar la constancia de asignación de regidora de RP del PVEM a Viridiana Pastor Gómez, por lo cual se declara cumplida la sentencia y se ordena el archivo del asunto.