Oposición acusa a la presidenta Sheinbaum de violar el artículo 134 por presunta promoción electoral en programas sociales

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Ciudadanos, legisladores y actores políticos han encendido el debate sobre la actuación de la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, tras señalar que la entrega y promoción de programas sociales podría constituir una violación al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que exige imparcialidad en el uso de recursos públicos y prohíbe la utilización de la imagen de servidores públicos con fines de promoción personalizada.

El artículo constitucional citado establece que los recursos públicos deben aplicarse con imparcialidad y que la propaganda gubernamental debe ser institucional, educativa o informativa, sin incluir nombres, imágenes o símbolos que puedan interpretarse como promoción de personas que ocupan cargos públicos.

Diversos opositores, particularmente del Partido Acción Nacional (PAN) y otros sectores críticos, han argumentado que ciertos apoyos sociales vinculados con el gobierno federal y presentados en eventos públicos podrían estar cruzando la línea constitucional al asociar programas públicos con la figura de la mandataria, lo que a su juicio podría equivaler a promoción política en un contexto electoral.

Estas críticas no son nuevas. En años anteriores, cuando Sheinbaum fue Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, también se presentaron denuncias ante autoridades electorales locales por el uso de recursos públicos para promocionar programas sociales que llevaban su nombre o imagen, como en el caso de la denominada “Tarjeta Claudia”.

Respuesta oficial y defensa del gobierno

Desde el entorno gubernamental y por parte de la propia presidenta, se ha defendido la entrega de programas sociales como una política pública orientada a garantizar derechos sociales y el bienestar de la población, negando que estos actos constituyan propaganda electoral. Funcionarios de alto rango han señalado que estos apoyos son universales y se aplican sin promoción de preferencia política, argumentando que no existe intención de influir en el proceso electoral.

Además, la Secretaría de Bienestar ha enfatizado que se mantienen estrictos criterios de legalidad para evitar que los programas sociales sean utilizados con cualquier fin distinto al de atender necesidades sociales, descartando que exista promoción personalizada con fines electorales dentro de su implementación.

Sin resolución firme

Hasta el momento no existe una resolución definitiva por parte del Instituto Nacional Electoral (INE) o el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) que confirme que la presidenta ha violado de manera efectiva el artículo 134 en el contexto actual de 2026. Las autoridades electorales han subrayado que cada caso debe analizarse de forma específica para determinar si un acto concreto constituye una promoción personalizada o un uso indebido de recursos públicos.

La controversia se da en un contexto de debates más amplios sobre la neutralidad del gobierno en materia electoral y el uso de programas sociales, un tema que ha sido recurrente en procesos políticos recientes en México.

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