饾棫饾棙饾棙饾棜饾棩饾棦 饾棸饾椉饾椈饾棾饾椂饾椏饾椇饾棶 饾槂饾棶饾椆饾椂饾棻饾棽饾槆 饾棻饾棽 饾椆饾棶 饾棽饾椆饾棽饾棸饾棸饾椂贸饾椈 饾槅 饾棶饾榾饾椂饾棿饾椈饾棶饾棸饾椂贸饾椈 饾棻饾棽 饾椏饾棽饾棿饾椂饾棻饾椉饾椏饾棽饾榾 饾棽饾椈 饾棽饾椆 饾椇饾槀饾椈饾椂饾棸饾椂饾椊饾椂饾椉 饾棻饾棽 饾棖饾椉饾棸饾椀饾椉饾棶饾椊饾棶 饾棽饾椆 饾棜饾椏饾棶饾椈饾棻饾棽

Publicada el

Por unanimidad de votos, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero (TEEGRO), confirm贸 la declaraci贸n de validez de la elecci贸n y el otorgamiento de la constancia de mayor铆a y validez, expedida en favor del Partido Verde Ecologista de M茅xico, y se mantiene en sus t茅rminos la asignaci贸n de regidores por el principio de representaci贸n proporcional, para el Ayuntamiento de Cochoapa el Grande, Guerrero.
De acuerdo a la resoluci贸n TEE/JEC/250/2021, emitida por el Magistrado Jos茅 In茅s Betancourt Salgado, se declar贸 parcialmente fundado el Juicio Electoral Ciudadano (JEC) promovido por Javier G谩lvez Garc铆a, en su car谩cter de candidato a Presidente Municipal para el Ayuntamiento de Cochoapa el Grande por el Partido del Trabajo, en contra de los resultados consignados en el acta de c贸mputo de la elecci贸n, la declaraci贸n de validez y el otorgamiento de la constancia de mayor铆a y validez de la elecci贸n del Ayuntamiento de Cochoapa el Grande.
La resoluci贸n se declar贸 parcialmente fundada en raz贸n de que Pedro Garc铆a Rodr铆guez, fungi贸 como Segundo Secretario de la Casilla 1761 B谩sica 1, y ten铆a al mismo tiempo la condici贸n de candidato al cargo de regidor en la prelaci贸n n煤mero tres, por lo que no reuni贸 los requisitos se帽alados por el art铆culo 232 de la Ley de Electoral local, en consecuencia, se aprob贸 declarar la nulidad de la votaci贸n recibida en la casilla 1761 B谩sica 1 del municipio de Cochoapa el Grande, modific谩ndose los resultados asentados en el acta del c贸mputo municipal de dicho municipio.
饾棫饾棙饾棙/饾棟饾棞饾棥/013/2021 饾槅 饾榾饾槀 饾棶饾棸饾槀饾椇饾槀饾椆饾棶饾棻饾椉 饾棫饾棙饾棙/饾棟饾棞饾棥/023/2021
Durante la sexag茅sima s茅ptima sesi贸n p煤blica de resoluci贸n no presencial, las y los Magistrados aprobaron confirmar la validez de la elecci贸n del Ayuntamiento del Municipio de Ahuacuotzingo, as铆 como el otorgamiento de la Constancia de Mayor铆a, otorgada a favor de la planilla postulada por el Partido de la Revoluci贸n Democr谩tica.
De acuerdo a la resoluci贸n emitida por el Magistrado Betancourt Salgado, se declararon infundados los Juicios de Inconformidad promovidos por los partidos pol铆ticos de la Revoluci贸n Democr谩tica y Revolucionario Institucional, en contra de los actos emitidos por el Consejo Distrital Electoral 26, del Instituto Electoral y de Participaci贸n Ciudadana del Estado de Guerrero (IEPCGRO), invocando la nulidad de la votaci贸n recibida en varias casillas instaladas en dicho municipio, por las causales establecidas en las fracciones I, V y VII, del art铆culo 63 de la Ley del Sistema de Medios Local, manifestando que algunas se instalaron en lugar diferente sin causa justificada, en otras, la votaci贸n fue recibida por personas distintas a los facultados por la Ley de Instituciones, adem谩s que se permiti贸 sufragar a una persona que no se encontraba en la lista nominal de electores de la casilla en la que ejercicio el voto y fue determinante para el resultado de la elecci贸n.
No obstante, los juicios son infundados en virtud de que no se actualiza ninguna causal respecto a la casilla controvertida con cambio de domicilio; respecto a que una persona voto sin aparecer en la lista nominal, se razona que el mismo fungi贸 como representante de un partido pol铆tico ante la casilla ahora cuestionada, por tanto, en t茅rminos del art铆culo 325 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electoral del Estado de Guerrero, los representantes de partidos pol铆ticos pueden votar en la casilla donde est茅n acreditados sin aparecer en el listado nominal, adem谩s se estima que dicho voto no es determinante en la votaci贸n de la casilla impugnada.
饾棫饾棙饾棙/饾棟饾棞饾棥/028/2021 y 饾棫饾棙饾棙/饾棟饾棞饾棥/029/202, 饾棶饾棸饾槀饾椇饾槀饾椆饾棶饾棻饾椉饾榾
En la sesi贸n, el Pleno del TEEGRO aprob贸 desechar de plano los juicios acumulados, promovidos por la representante del Partido Verde Ecologista de M茅xico y el representante del Partido Revolucionario Institucional, en contra de los resultados consignados en el acta de c贸mputo de la elecci贸n de ayuntamiento de Tlalixtaquilla de Maldonado; la declaraci贸n de validez de la elecci贸n y el otorgamiento de las constancias de mayor铆a y validez respectiva; as铆 como la asignaci贸n de regidur铆a.
De acuerdo al proyecto emitido por el Magistrado Betancourt Salgado la demanda fue desechada toda vez que fueron presentados de forma extempor谩nea.
饾棫饾棙饾棙/饾棟饾棞饾棥/037/2021 饾槅 饾棫饾棙饾棙/饾棟饾棞饾棥/038/2021 饾棶饾棸饾槀饾椇饾槀饾椆饾棶饾棻饾椉饾榾
Asimismo, el Pleno del TEEGRO confirmo la constancia de mayor铆a y la declaratoria de validez de la elecci贸n y de elegibilidad de candidaturas a diputaciones locales del Distrito 11.
De acuerdo al proyecto emitido por la Magistrada Hilda Rosa Delgado Brito, se declararon infundados los agravios por los PRI y Morena, en contra de la votaci贸n de diversas casillas, toda vez que, las direcciones de las ubicaciones asentadas en las Actas de la Jornada Electoral contienen elementos coincidentes que hacen presumir que se trata del mismo lugar que fue autorizado en el Encarte.
En lo relativo a la causal consistente en existir irregularidades graves plenamente acreditadas y no reparables que pongan en duda la certeza de la votaci贸n, que hace valer el partido pol铆tico Morena, el agravio es infundado, porque el actor parte de una premisa equivocada al considerar que constituye una irregularidad grave el hecho de que en el llenado de las actas de escrutinio y c贸mputo se encuentren dos tipos de letras diferentes.
饾棫饾棙饾棙/饾棟饾棞饾棥/031/2021
Finalmente, en la sesi贸n, las y los Magistrados aprobaron confirmar la declaratoria de validez de la elecci贸n de diputaciones locales llevada a cabo en el Distrito Electoral 22, con cabecera en Iguala de la Independencia, Guerrero, as铆 como el otorgamiento de la Constancia de Mayor铆a otorgada a la f贸rmula postulada por el Partido Pol铆tico MORENA.
En el proyecto emitido por la Magistrada Hilda Rosa Delgado Brito, se declararon infundados los agravios promovido por Hugo Salgado D铆az, en su calidad de representante del Partido de la Revoluci贸n Democr谩tica acreditado ante el Consejo Distrital Electoral 22 con cabecera en Iguala de la Independencia, en contra de los resultados del C贸mputo Distrital de la elecci贸n de diputaciones de mayor铆a relativa en el citado distrito electoral, la Declaratoria de Elegibilidad de candidatos y la Constancia de Mayor铆a otorgada a la f贸rmula de diputados postulada por Morena.
Fueron infundados en raz贸n de que la causal que invoca para la nulidad de votaci贸n no se encuentra contemplada en la Ley de Medios de Impugnaci贸n como causal gen茅rica, al pretender equiparar una casual espec铆fica que tampoco se actualiza en las casillas que solicita su nulidad, de ah铆 que derive la infundado de su agravio. Adem谩s de que no aport贸 los elementos id贸neos que acreditaran el uso de recursos p煤blicos en la campa帽a electoral, as铆 como las conductas graves y dolosas que demostraran el efecto producido en el proceso electoral, de ah铆 que no exista la m铆nima convicci贸n para determinar que efectivamente se haya realizado alguna irregularidad generalizada que pusiera en duda la elecci贸n y sus resultados mediante el uso de dichos recursos.

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