El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero (TEEGRO), aprobó por unanimidad de votos amonestar públicamente al ciudadano Mario Figueroa Mundo, en su calidad de candidato a la presidencia municipal de Taxco de Alarcón, Guerrero, por actos anticipados de campaña.
De acuerdo a la resolución emitida por el Magistrado Ramón Ramos Piedra, se declaran existentes los hechos denunciados por Pedro Sergio Gutiérrez, en su carácter de representante propietario del Partido Revolucionario Institucional (PRI), ante el Consejo Distrital Electoral 21, del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero (IEPCGRO).
Ello, toda vez que se tienen por acreditados los elementos personal, temporal y subjetivo, necesarios para tener por actualizada la propaganda configurativa de actos anticipados de campaña, al haber quedado acreditada la intención del actor por participar como candidato a la presidencia municipal de Taxco de Alarcón, haciendo uso del lema: ¡Para que a Taxco le vaya bien!, de la tipografía y símbolos, así como su imagen y nombre, dentro de periodo no permitido por la normativa electoral, mismo que coinciden con los usados con posterioridad en su propaganda de campaña, por lo que se advierte la intención de posicionarlo frente a la ciudadanía.
𝗧𝗘𝗘/𝗝𝗘𝗖/271/2021
En la sesión, las y los Magistrados aprobaron por unanimidad de votos declarar infundados los agravios presentados por la ciudadana Brisa Tobón Guerrero, candidata a Regidora del Partido Revolucionario Institucional (PRI), en el Ayuntamiento del municipio de Huamuxtitlán, en contra de la asignación de regidurías de Representación Proporcional (RP) del citado municipio.
De acuerdo al proyecto emitido por la Magistrada Alma Delia Eugenio Alcaraz, la queja es infundada toda vez que carece de la debida interpretación y sustento legal para acceder a su pretensión, además de que la inconforme parte de una premisa errónea al sostener que fue un error por la autoridad responsable, el haber asignado la regiduría a la segunda fórmula, ya que la misma debía ser asignada a la demandante por ser la candidata de la fórmula uno.
Razón por la cual, se determinó que la autoridad responsable actuó de manera correcta porque la asignación de regidurías se inició con el partido de mayor votación y con el género distinto al de la sindicatura, continuando con las demás regidurías de manera alternada por género y en orden decreciente, de acuerdo con el artículo 12, fracción III de los Lineamientos aprobados por el IEPCGRO y acorde al artículo 114 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado.
𝗧𝗘𝗘/𝗝𝗘𝗖/222/2021
En la sesión, las y los Magistrados aprobaron declarar infundado la queja promovida por el ciudadano Medardo Muñoz Gatica, en contra de la declaratoria de validez de la elección de regidurías que integran el Ayuntamiento Cuautepec, y la asignación de la regiduría por género por el principio de RP otorgada al partido político Morena, del mismo Ayuntamiento.
De acuerdo al proyecto emitido por el Magistrado José Inés Betancourt Salgado, es infundado, ello en razón de que el actor no explica con claridad, en qué consistió la supuesta falta de aplicación de los dispositivos legales en cita, faltando a la obligación que tiene de precisar de forma clara el agravio que le causa el acto controvertido, además de que parte de una falsa premisa al señalar que por estar registrado en el número uno de prelación de la lista de regidores, le correspondía en automático la regiduría que le fue asignada a su partido político.
En consecuencia, se confirma la asignación de Regidurías de Representación Proporcional del Ayuntamiento del Municipio de Cuautepec.
𝗧𝗘𝗘/𝗝𝗘𝗖/278/2021
Asimismo, el Pleno del TEEGRO determinó declara infundado el juicio promovido por la ciudadana Jennyfer García Lucena en contra del acuerdo dictado por la Coordinación de lo Contencioso Electoral del IEPCGRO de fecha primero de julio, mediante el cual se determinó desechar su queja por no constituir un acto que infrinja la normativa electoral en perjuicio de la actora.
De acuerdo al proyecto emitido por la Magistrada Hilda Rosa Delgado Brito, es infundado en razón de que el IEPCGRO determinó que no constituye violencia política de género en perjuicio de la actora, por ser un derecho de todo partido político acudir ante las instancias competentes a deducir sus alegaciones sin que ello genere afectación alguna a la quejosa por ser un derecho fundamental que asiste a todo gobernado, incluyendo a los partidos, a través del cual se obtiene una sentencia justa y apegada a la ley, en consecuencia se confirma el acuerdo dictado en el Procedimiento Especial Sancionador número IEPC/CCE/PES/086/2021 de fecha primero de julio de dos mil veintiuno.
𝗧𝗘𝗘/𝗝𝗘𝗖/219/2021
Las y los Magistrados, también aprobaron revocar el acuerdo de improcedencia de tres de junio, emitido en el expediente intrapartidario número CNHJ-GRO1800/2021, y se ordena a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia, emitir una resolución de fondo en el mencionado expediente.
De acuerdo al proyecto de la Magistrada Delgado Brito, es fundado el agravio promovido por el ciudadano Carmelo Loeza Hernández al ser un acto emanado del procesos interno de designación de candidaturas de Morena al ayuntamiento de Acapulco de Juárez, el cual es competencia de la Comisión responsable, como es el procedimiento relativo a su organización y funcionamiento, prevista en la normativa interna partidista.
𝗧𝗘𝗘/𝗝𝗜𝗡/011/2021
Así también las y los Magistrados aprobaron declarar infundados los agravios promovidos por el Partido del Trabajo, en contra de los resultados del cómputo de la elección de ayuntamiento del municipio de Atlamalcingo del Monte, la declaración de validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría y validez, realizados por el 28 Consejo Distrital Electoral con cabecera en Tlapa de Comonfort, Guerrero.
De acuerdo al proyecto emitido por el Magistrado Ramón Ramos Piedra, es infundado en razón de que no se acreditan las irregularidades alegadas que provoquen la nulidad de la elección recibida en las tres casillas de denunciadas, aunado a ello, y la única irregularidad confirmada resulta insuficiente para decretar la nulidad, pues no es determinante. Además de que tampoco rebasó el tope de gastos de campaña autorizado, por lo que el agravio resulta infundado.
𝗧𝗘𝗘/𝗣𝗘𝗦/020/2021
En la sesión, el Pleno determinó declarar inexistente las infracciones atribuidas al ciudadano Efrén Adame Montalván, en su carácter de Presidente Municipal de Ometepec, consistentes en: la utilización indebida de recursos públicos, y actos anticipados de campaña electoral.
De acuerdo al proyecto emitido por la Magistrada Evelyn Rodríguez Xinol, es inexistente puesto que, si bien dichos eventos estuvieron presididos por la autoridad municipal denunciada, no existen elementos que demuestren que el denunciado haya realizado manifestaciones en el sentido de condicionar, coaccionar o solicitar el apoyo de la ciudadanía para obtener la postulación a presidente municipal en vía de reelección por el PRI.
𝗔𝗰𝘂𝗲𝗿𝗱𝗼 𝗣𝗹𝗲𝗻𝗮𝗿𝗶𝗼𝘀
Finalmente, en la sesión se aprobaron cuatro acuerdos plenarios con numero de expediente TEE/JEC/269/2021, TEE/PES/023/2021, TEE/AG/004/2021 y TEE/PES/0052021, correspondientes a las Magistradas Alma Delia Eugenio Alcaraz, Hilda Rosa Delgado Brito y Evelyn Rodríguez Xinol, respectivamente.
De los Acuerdos Plenarios 𝗧𝗘𝗘/𝗝𝗘𝗖/269/2021 𝘆 𝗧𝗘𝗘/𝗣𝗘𝗦/023/2021 promovidos por Carlos Marx Barbosa Guzmán, y Pedro Sergio Gutiérrez López, respectivamente, se tienen por cumplidas las sentencias dictadas.
Del acuerdo Plenario 𝗧𝗘𝗘/𝗔𝗚/004/2021 promovido por la ciudadana Yesenia Hernández Jerónimo quien aduce ser víctima de violencia de género al habérsele usurpado su identidad indígena, el Pleno acordó que, a fin de garantizar el acceso a la tutela judicial efectiva prevista el artículo 17, se reencauza Juicio Electoral Ciudadana, para que este órgano jurisdiccional sustancie y resuelva la controversia planteada.
En tanto en el acuerdo 𝗧𝗘𝗘/𝗣𝗘𝗦/0052021 iniciado por la ciudadana Adriana Corina Gama Beltrán, se reenvían las constancias del Procedimiento Especial Sancionador (PES) a efecto de que la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Electoral, en primer término, realice el requerimiento correspondiente a la Oficialía del Registro Civil del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Taxco de Alarcón, a fin de requerir el acta de defunción de Marcos Efrén Parra Moronatti, o en su defecto, requiera de manera atenta y respetuosa al Ciudadano Marcos Efrén Parra Gómez, dicha documental, misma que deberá desahogarse en el plazo de 4 días naturales.