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Por unanimidad de votos, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero (TEEGRO), aprobรณ sancionar con una multa econรณmica de cincuenta Unidades de Medida y Actualizaciรณn (UMA) al ciudadano Ricardo Taja Ramรญrez, en su calidad de candidato a la presidencia municipal de Acapulco, por actos anticipados de campaรฑa, y al Partido Revolucionario Institucional (PRI) por culpa in vigilando, es decir, de responsabilidad indirecta, ya que se trata de la falta a un deber de cuidado o vigilancia.
De acuerdo a la resoluciรณn emitida por el Magistrado Josรฉ Inรฉs Betancourt Salgado, se confirmรณ la denuncia del Procedimiento Especial Sancionador (PES) TEE/PES/017/2021 interpuesta por el ciudadano Fulgencio Lรณpez Beltrรกn en contra de Taja Ramรญrez, por actos anticipados de campaรฑa, por la difusiรณn y publicaciones a travรฉs de sitios en internet o links de la red social denominada Facebook, con la leyenda โ€œRicardo Taja presidenteโ€.
En la denuncia, tambiรฉn se promoviรณ la promociรณn personalizada, sin embargo esta no se acreditรณ toda vez que el denunciado no es servidor pรบblico; contrario a lo que fueron los actos anticipados de campaรฑa, en razรณn de que se comprobรณ la existencia de los elementos (nombre, imagen y leyendas) que son suficientes para acreditarse, en razรณn del posicionamiento de imagen y/o posicionamiento de la candidatura a la que aspiraba el denunciante, verificรกndose la realizaciรณn de los actos propagandรญsticos denunciados, lo que vulnera la normativa electoral.
๐—ง๐—˜๐—˜/๐—ฅ๐—”๐—ฃ/033/2021
En la sexagรฉsima segunda sesiรณn pรบblica de resoluciรณn no presencial, el Pleno del TEEGRO, aprobรณ por unanimidad de votos revocar el Acuerdo nรบmero 034/CDQ/10-06-2021, que emitiรณ la Comisiรณn de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral y de Participaciรณn Ciudadana del Estado de Guerrero (IEPCGRO), relativo a las medidas cautelares de protecciรณn solicitadas en el expediente IEPC/CCE/PES/062/2021, formado con motivo de la queja y/o denuncia planteada por Abelina Lรณpez Rodrรญguez, a travรฉs del cual interpone queja y/o denuncia en contra de Ricardo Taja Ramรญrez y el PRI, por presuntos actos que podrรญan configurar violencia polรญtica contra las mujeres en razรณn de gรฉnero. Y en el cual se ordenรณ al diario โ€œEL SUR PERIร“DICO DE GUERREROโ€, eliminar la publicaciรณn de rubro โ€œDeja Morena un Acapulco mรกs violento y como el municipio con mรกs feminicidios, seรฑala Tajaโ€, de su pรกgina oficial alojada en el link de internet, asรญ como de las pรกginas de Facebook o de cualquier otra red social o medio de comunicaciรณn que haya sido difundido el video de la entrevista.
De acuerdo al proyecto emitido por la Magistrada Alma Delia Eugenio Alcaraz, se declarรณ fundada la demanda promovida por el ciudadano Juan Altamirano Pineda, apoderado legal de Informaciรณn del Sur S.A. de C.V. Editora del Diario โ€œEl Sur Periรณdico de Guerreroโ€, toda vez que el acuerdo emitido por la Comisiรณn del IEPCGRO carece de los razonamientos sustanciales para justificar la idoneidad, razonabilidad y proporcionalidad de la determinaciรณn adoptada con respecto al ejercicio periodรญstico que goza de una protecciรณn especial, donde, en principio, todas las expresiones y contenidos emitidos por periรณdicos y otros medios de comunicaciรณn estรกn protegidos por el derecho a la libertad de expresiรณn, al existir una presunciรณn fuerte respecto a la licitud de su actividad.
En ese tenor, la Comisiรณn del IEPCGRO debรญa utilizar una fundamentaciรณn y argumentaciรณn reforzada frente a los derechos de libertad de expresiรณn y derecho a la informaciรณn, lo cual no realizรณ. De ahรญ que se estime que el acuerdo impugnado carezca de la fundamentaciรณn y motivaciรณn que, en el caso, se requiere para alcanzar la determinaciรณn a la que arribรณ.
๐—ง๐—˜๐—˜/๐—๐—œ๐—ก/005/2021
Las y los Magistrados tambiรฉn aprobaron por unanimidad de votos declarar infundados los agravios presentados por el partido MORENA, en contra de los resultados de la Elecciรณn Municipal de La Uniรณn de Isidoro Montes de Oca, la declaraciรณn de Validez de la Elecciรณn, y el otorgamiento de la Constancia de Mayorรญa y Validez al Partido de la Revoluciรณn Democrรกtica, por nulidad de la votaciรณn recibida en 22 casillas del mencionado municipio, en las que el actor hace valer diez causales de nulidad de la votaciรณn estipuladas.
De acuerdo a la resoluciรณn emitida por la Magistrada Evelyn Rodrรญguez Xinol, se estiman infundados los agravios presentados por nulidad de votaciรณn de recibida en 21 casillas de las impugnadas, en razรณn de que no se acreditan las irregularidades denunciadas, motivo por el cual, queda firme la votaciรณn recibida en ellas.
En contraste, se considera fundado el agravio respecto de la casilla 2622 C1, en la que el partido actor acredita que personas vestidas con uniformes tรกcticos y uno al menos con arma, ejercieron presiรณn contra los miembros de la mesa directiva y de los electores, por lo que se trasgredieron los principios de libertad y certeza electoral en la casilla mencionada, razรณn por la cual no se puede considerar vรกlida la votaciรณn realizada en la reiterada casilla, por lo que se determina decretar la nulidad de la votaciรณn recepcionada en la casilla mencionada.

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