Propone diputado lineamientos para que el Congreso retenga cuotas del ISSSPEG a ayuntamientos

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Chilpancingo, Gro., 31 de Octubre de 2025.- La Comisión de Desarrollo Económico y Trabajo del Congreso del Estado analiza un punto de acuerdo por el que se establecen los lineamientos para la retención de participaciones municipales por parte del Congreso del Estado de Guerrero, derivadas de obligaciones de pago en materia de seguridad social a favor del Instituto de Seguridad Social de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero (ISSSPEG).

Dicho acuerdo, propuesto por el diputado Héctor Suárez Basurto, refiere que el objetivo es establecer el procedimiento, criterios, objetivos y requisitos indispensables mediante los cuales el Congreso podrá autorizar, supervisar e instruir la retención parcial o total de las participaciones municipales a favor del instituto, por la omisión de cuotas y aportaciones a las que están obligadas las entidades públicas incorporadas a su régimen de seguridad social, así como por recuperación de préstamos otorgados a los servidores públicos afiliados.

Señala que en el 2024 se publicó el Decreto por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 34 de la Ley del Sistema de Coordinación Hacendaria del Estado de Guerrero, que señala que también podrán ser afectadas como garantía de pago de las obligaciones en materia de seguridad social, previa autorización del Congreso, a favor del ISSSPEG, cuando exista mora acreditable de 60 días naturales del entero de las cuotas, aportaciones y descuentos.

Destacó que esta modificación es relativamente nueva y a la fecha no ha sido ejecutada por el Congreso, por eso propone los lineamientos para la retención de participaciones municipales por parte del Congreso, derivada de obligaciones de pago en materia de seguridad social a favor del ISSSPEG.

Establece que el Congreso del Estado podrá autorizar la retención de participaciones municipales únicamente en los siguientes casos y estrictamente regulados: cuando las participaciones se afecten como garantía de obligaciones crediticias de seguridad social contraídas por el Municipio y otras entidades deudoras, siempre que exista autorización expresa y previa del Congreso.

Asimismo, cuando exista una mora acreditable de al menos 60 días naturales en el pago de cuotas, aportaciones o descuentos al ISSSPEG, y el Congreso haya otorgado la autorización correspondiente para afectar las participaciones como garantía de pago, previa verificación de la deuda.
Además, cuando haya notificación del segundo requerimiento de pago por concepto de entero de cuotas y aportaciones, recuperación de préstamos que ordene el ISSSPEG, después de los 30 días hábiles transcurridos y en todos los casos, la retención deberá ser proporcional, temporal y limitada al monto necesario para cubrir la obligación, sin comprometer la operatividad esencial del Municipio.

También establece que la solicitud de retención podrá ser presentada por las entidades autorizadas como la Secretaría de Finanzas y Administración del Estado de Guerrero; el ISSSPEG; el Ayuntamiento, en casos de afectación voluntaria derivada de un crédito o convenio debidamente autorizado.

Una vez recibida la solicitud, la Mesa Directiva turnará a la Comisión o comisiones correspondientes conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guerrero, y procederá a analizar exhaustivamente la procedencia jurídica y financiera del caso, considerando el impacto en la autonomía municipal y/ o entidades públicas, y el equilibrio presupuestal.

La autorización para retener o afectar participaciones deberá aprobarse por mayoría calificada (al menos dos terceras partes) de los votos del Pleno del Congreso y una vez aprobado, el acuerdo deberá notificarse de inmediato y por escrito a la SEFINA, para su ejecución inmediata, al Ayuntamiento o entidad pública afectado, incluyendo un resumen de los motivos de dicho dictamen y al ISSSPEG como entidad beneficiaria.

La SEFINA efectuará la retención dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción del acuerdo aprobado por el Congreso, notificando el cumplimiento al emisor y los montos retenidos deberán ser depositados directamente en la cuenta bancaria del Instituto, evitando cualquier intermediación innecesaria y  todas las autorizaciones de retención a los Ayuntamientos y entes públicos deberán publicarse en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero, así como en el portal de transparencia del Congreso, dentro de los 10 días siguientes a su aprobación.

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